BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SENADO - VIII LEGISLATURA
Serie III
B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
5 de mayo de
2006
Núm. 13 (a)
(Cong. Diputados, Serie B, núm. 221
Núm. exp. 122/000180)
PROPOSICIÓN DE LEY 624/000010 Sobre la declaración del
año 2006 como Año de la Memoria Histórica.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 5 de mayo de 2006, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la
Proposición de Ley sobre la declaración del año 2006
como Año de la Memoria Histórica.
Al amparo del
artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión
de esta Proposición de Ley a la Comisión Constitucional.
Declarada urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de enmiendas terminará el próximo
día 9 de mayo, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del
artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la
publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley,
encontrándose la restante documentación a disposición
de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.
Palacio del Senado, 5 de mayo de 2006.--P. D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA DECLARACIÓN DEL
AÑO 2006 COMO AÑO DE LA MEMORIA HISTÓRICA
Exposición de motivos
Hace tres años se conmemoró el primer cuarto de siglo de
vigencia de la Constitución de 1978. Van a transcurrir setenta
años desde el comienzo de la guerra civil de 1936. Apenas quedan
supervivientes de la gran tragedia. Y por supuesto, nada queda en la
sociedad española del enfrentamiento civil porque, consciente y
deliberadamente, se quiso pasar página para no revivir viejos
rencores, resucitar odios o alentar deseos de revancha.
Por otra
parte, en estos más de veinticinco años se han dictado
numerosas disposiciones, aunque aún insuficientes, tanto por parte
de la Administración General del Estado, como por parte de las Comunidades Autónomas,
dirigidas a reparar, en la medida de lo posible, la dignidad de las
personas que padecieron persecución durante el régimen
franquista y a proporcionarles los recursos necesarios.
Dentro de este
grupo de personas que padecieron las terribles consecuencias de la guerra
se encuentran los exiliados. En septiembre de 1999, el Congreso
aprobó una Proposición no de Ley sobre conmemoración
del 60º aniversario del exilio español con ocasión de la
finalización de la guerra civil.
En la diáspora del
exilio lo perdieron todo y el dolor del éxodo nunca se ha podido
superar, porque el forzado apartamiento de la patria es uno de los mayores
padecimientos. La reconciliación no se compadece, en esta
ocasión, con el olvido de este grupo de personas, muchas de las
cuales cuando pudieron regresar a España no lo hicieron porque
durante sesenta años habían tejido sus relaciones personales
y familiares en las tierras de acogida.
A estos ciudadanos y
ciudadanas exiliados -así como los llamados niños de la
guerra-, supervivientes ya de aquel trágico episodio de nuestra
historia, el Congreso de los Diputados considera un deber rendir un tributo
de admiración y afecto, por la lealtad a sus convicciones y el
sufrimiento que hubieron de padecer por un golpe antidemocrático y
una guerra impropios de una nación cuya razón de ser ha de
estar en el respeto a los valores democráticos.
Asimismo, el
Congreso de los Diputados, mediante el Acuerdo de 20 de noviembre de 2002
aprobado por unanimidad, reafirma una vez más el deber de nuestra
sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos
los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil
española, así como de cuantos padecieron más tarde la
represión de la dictadura franquista, instando a que cualquier
iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleve a cabo
en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de
las instituciones. Además insta al Gobierno para que desarrolle, de
manera urgente, una política integral de reconocimiento y de
acción protectora económica y social de los exiliados de la
guerra civil así como de los llamados niños de la guerra que
incluya la recuperación, en su caso, de la nacionalidad
española, y su extensión a sus descendientes directos, con
reconocimiento del derecho de voto.
Por otra parte, la Segunda
República fue el primer régimen realmente democrático
en nuestra historia, con medidas tan decisivas como la implantación
del sufragio verdaderamente universal con reconocimiento del derecho al
voto de las mujeres. La Constitución de 1931 fue también la
primera que abordó el reconocimiento de derechos sociales y
económicos y las bases de lo que hoy conocemos como Estado de
bienestar. Asimismo, trató de resolver al problema de la
articulación territorial de España mediante el sistema de
Estatutos de Autonomía elaborados por iniciativa de los territorios
que aspiraban a su autogobierno, y se adelantó en proclamar la
renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.
Pese a la complejidad de los gobiernos de la Segunda República y a
su trágico desenlace, el régimen instaurado en 1931 es un
antecedente directo del actual Estado social y democrático de
Derecho y del sistema autonómico establecido por la
Constitución de 1978. El conocimiento y divulgación de ese
período histórico es esencial para comprender la sociedad en
la que vivimos hoy. Además, el próximo año se cumple
el 75 aniversario de la proclamación de la Segunda
República.
Artículo único.
1. Se declara el año 2006 como Año de la Memoria, en
homenaje y reconocimiento de todos los hombres y mujeres que fueron
víctimas de la guerra civil y posteriormente de la represión
de la dictadura franquista, así como de quienes, con su esfuerzo a
favor de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,
hicieron posible el régimen democrático instaurado con la
Constitución de 1978.
2. Los poderes públicos
promoverán y apoyarán la celebración de actos
conmemorativos que estimulen la reflexión sobre aquellos hechos y el
recuerdo y reconocimiento de la labor de aquellas personas.
Disposición adicional primera.
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta
Ley, presentará ante la Comisión Constitucional del Congreso
de los Diputados los informes elaborados por la Comisión
Interministerial para el estudio de la situación de las
víctimas de la guerra civil y el franquismo, constituida por el Real
Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre.
Disposición adicional segunda.
El Gobierno, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, promoverá la emisión de sellos y signos de franqueo
conmemorativos, para cuya elaboración se facilitará la
participación de la sociedad.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
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