ASOCIACION DE DESCENDIENTES DEL EXILIO ESPAÑOL
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO  - VIII LEGISLATURA
Serie III B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
5 de mayo de 2006 

Núm. 13 (a)
(Cong. Diputados, Serie B, núm. 221 Núm. exp. 122/000180) 

PROPOSICIÓN DE LEY 624/000010 Sobre la declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica.

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 5 de mayo de 2006, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley sobre la declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión Constitucional.
Declarada urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo día 9 de mayo, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 5 de mayo de 2006.--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA DECLARACIÓN DEL AÑO 2006 COMO AÑO DE LA MEMORIA HISTÓRICA

Exposición de motivos

Hace tres años se conmemoró el primer cuarto de siglo de vigencia de la Constitución de 1978. Van a transcurrir setenta años desde el comienzo de la guerra civil de 1936. Apenas quedan supervivientes de la gran tragedia. Y por supuesto, nada queda en la sociedad española del enfrentamiento civil porque, consciente y deliberadamente, se quiso pasar página para no revivir viejos rencores, resucitar odios o alentar deseos de revancha.
Por otra parte, en estos más de veinticinco años se han dictado numerosas disposiciones, aunque aún insuficientes, tanto por parte de la Administración General del Estado, como por parte de las Comunidades Autónomas, dirigidas a reparar, en la medida de lo posible, la dignidad de las personas que padecieron persecución durante el régimen franquista y a proporcionarles los recursos necesarios.
Dentro de este grupo de personas que padecieron las terribles consecuencias de la guerra se encuentran los exiliados. En septiembre de 1999, el Congreso aprobó una Proposición no de Ley sobre conmemoración del 60º aniversario del exilio español con ocasión de la finalización de la guerra civil.
En la diáspora del exilio lo perdieron todo y el dolor del éxodo nunca se ha podido superar, porque el forzado apartamiento de la patria es uno de los mayores padecimientos. La reconciliación no se compadece, en esta ocasión, con el olvido de este grupo de personas, muchas de las cuales cuando pudieron regresar a España no lo hicieron porque durante sesenta años habían tejido sus relaciones personales y familiares en las tierras de acogida.
A estos ciudadanos y ciudadanas exiliados -así como los llamados niños de la guerra-, supervivientes ya de aquel trágico episodio de nuestra historia, el Congreso de los Diputados considera un deber rendir un tributo de admiración y afecto, por la lealtad a sus convicciones y el sufrimiento que hubieron de padecer por un golpe antidemocrático y una guerra impropios de una nación cuya razón de ser ha de estar en el respeto a los valores democráticos.
Asimismo, el Congreso de los Diputados, mediante el Acuerdo de 20 de noviembre de 2002 aprobado por unanimidad, reafirma una vez más el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista, instando a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleve a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones. Además insta al Gobierno para que desarrolle, de manera urgente, una política integral de reconocimiento y de acción protectora económica y social de los exiliados de la guerra civil así como de los llamados niños de la guerra que incluya la recuperación, en su caso, de la nacionalidad española, y su extensión a sus descendientes directos, con reconocimiento del derecho de voto.
Por otra parte, la Segunda República fue el primer régimen realmente democrático en nuestra historia, con medidas tan decisivas como la implantación del sufragio verdaderamente universal con reconocimiento del derecho al voto de las mujeres. La Constitución de 1931 fue también la primera que abordó el reconocimiento de derechos sociales y económicos y las bases de lo que hoy conocemos como Estado de bienestar. Asimismo, trató de resolver al problema de la articulación territorial de España mediante el sistema de Estatutos de Autonomía elaborados por iniciativa de los territorios que aspiraban a su autogobierno, y se adelantó en proclamar la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.
Pese a la complejidad de los gobiernos de la Segunda República y a su trágico desenlace, el régimen instaurado en 1931 es un antecedente directo del actual Estado social y democrático de Derecho y del sistema autonómico establecido por la Constitución de 1978. El conocimiento y divulgación de ese período histórico es esencial para comprender la sociedad en la que vivimos hoy. Además, el próximo año se cumple el 75 aniversario de la proclamación de la Segunda República.

Artículo único.

1. Se declara el año 2006 como Año de la Memoria, en homenaje y reconocimiento de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil y posteriormente de la represión de la dictadura franquista, así como de quienes, con su esfuerzo a favor de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, hicieron posible el régimen democrático instaurado con la Constitución de 1978.

2. Los poderes públicos promoverán y apoyarán la celebración de actos conmemorativos que estimulen la reflexión sobre aquellos hechos y el recuerdo y reconocimiento de la labor de aquellas personas.

Disposición adicional primera.

El Gobierno, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, presentará ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados los informes elaborados por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y el franquismo, constituida por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, promoverá la emisión de sellos y signos de franqueo conmemorativos, para cuya elaboración se facilitará la participación de la sociedad.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».